Hidalgo
Busca PRI evitar la discriminación y reformar la Ley del IMSS para otorgar pensión a viudos

Lizeth Perales
Pachuca, 18 de junio de 2019.- El grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso una iniciativa para reformar el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para el otorgamiento de pensión por viudez sin distinción de género.
La diputada María Luisa Pérez Perusquía, expuso que “la pensión de viudez no se debe recibir en función de los roles tradicionales de género, sin embargo, del Artículo 130 se desprende que el derecho del viudo o concubinario a recibir la pensión por viudez, está condicionado a acreditar que dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez al momento del fallecimiento”.
Sin embargo, esta acreditación no es exigida en el caso de la viuda o concubina, por lo que la actual redacción, además de violentar derechos humanos contemplados en la Constitución Federal, como el de igualdad y no discriminación, también reproduce estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto.
Señaló que para que el viudo-esposo o concubinario pueda tramitar el derecho de viudez ante el IMSS, debe cumplir con los requisitos mencionados en la Homoclave IMSS-01-003-B. Modalidad B. viudo-esposo o concubinario, que son los siguientes:
Para viudo – esposo: acreditar el vínculo matrimonial, para viudo – concubinario, ccreditar la relación de concubinato, que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
“El requisito impuesto por el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social es un perjuicio en contra del hombre, al imponerle cargas adicionales y desiguales a las mujeres, sin que exista una justificación objetiva y razonable”.
Derivado de lo anterior, abundó, “se han presentado casos donde el hombre cuya esposa fallece después de haber trabajado y cotizado durante varios años en el IMSS, al momento de promover el otorgamiento de la pensión por viudez, se le niega por estar condicionado a acreditar que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa fallecida”.
Por ello la iniciativa, pretende otorgar el derecho a la pensión de viudez la persona con quien se encontraba casada la o el asegurado o pensionado por invalidez , a falta de matrimonio, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado por invalidez vivió en concubinato durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquella o aquel, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.