Hidalgo
Ordena TEEH al IEEH, modificar el acuerdo que establece reglas de postulación de candidatos

Lizeth Perales
Pachuca, 27 de noviembre de 2019.- Ordenó el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), modificar el acuerdo 030/2019, mediante el cual se establecieron las reglas de postulación por paridad de género y candidaturas indígenas.
El magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, al dar lectura a la sentencia, señaló que los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, impugnaron el acuerdo 030/2019 del IEEH, por considerar que las reglas de postulación de candidatos no estaban claras.
Indicó que en el caso de Nueva Alianza, el agravio estaba parcialmente fundado, porque las reglas de paridad de género establecen que cuando se tenga un número impar en las candidaturas, se dará preferencia a las mujeres, razón que el partido turquesa consideró como discriminatorio para los hombres.
Sin embargo, este derecho está establecido en la constitución y por lo tanto, el acuerdo en ese sentido no deberá modificarse.
El segundo agravio, su fue fundado pues la regla de la paridad de género debe establecerse en todas sus vertientes, horizontal, vertical y sustantiva, por lo tanto este punto deberá modificarlo el IEEH.
En tanto, para el Partido de la Revolución Democrática, también se declararon fundado los agravios, pues establecieron en el juicio que el IEEH estableció que con tan sólo el 50 por ciento de las planillas podrían hacer válidos los registros; no obstante se viola el principio que establece que los partidos tienen la obligación de presentar y registrar planillas completas.
Por ello, esta parte del acuerdo también deberá cambiarse, para establecer que los partidos deben presentar planillas completas.
Finalmente el agravio presentado por el partido Verde, también se declaró fundado y se ordenó modificar el apartado que establece la auto adscripción indígena calificada, en donde el IEEH, así como el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, deberán realizar un catálogo de comunidades indígenas y nombrar representantes que sean los encargados de emitir los documentos que acrediten a las personas que se nombre indígenas, para ser postuladas por estos principios.
Dicha orden debe quedar lista en los siguientes 40 días naturales, a partir de la sentencia.