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Aguinaldo 2024: ¿Cuándo se cobra y cómo se calcula?
Como cada diciembre, los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados recibirán un ingreso adicional extra: la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) <conocido como aguinaldo> es un ingreso adicional que reciben los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados contemplados en la Ley 24.241.
Para que el trabajador cobre el aguinaldo, deben darse 2 condiciones:
Que la persona haya prestado servicio en el semestre considerado y que en dicho período hubiese recibido remuneraciones.
Cabe resaltar que las vacaciones o las licencias con goce de sueldo se consideran como un período sujeto al pago de aguinaldo.
Por el contrario, no se consideran en el SAC los conceptos no remunerativos.
Como pueden ser las horas extras, los premios o los bonos, entre otros, así como tampoco las sumas que se descuentan por inasistencias injustificadas.
Por el contrario, es importante destacar que los trabajadores informales, los monotributistas y otros casos de empleo no registrado no reciben el SAC.
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Cómo es la fórmula para calcular el aguinaldo
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
- Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
- 11% de jubilación
- 3% de PAMI
- 3% de Obra Social
- 2% Sindical o el % correspondiente
- Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.