Paradigma

Begoña Gómez irá a juicio ante un jurado popular por tráfico de influencias y malversación

El caso que involucra a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, entra en su siguiente etapa. El juez Juan Carlos Peinado ha decretado la apertura de juicio oral contra Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

La resolución, dictada este lunes 21 de septiembre, establece que el proceso será llevado ante un jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid. También será juzgada Cristina Álvarez, quien trabajó como asesora de Gómez en La Moncloa, por un presunto delito de malversación

La decisión pone fin a una investigación que comenzó en abril de 2024 y que durante más de dos años examinó distintas actividades profesionales de Gómez, principalmente aquellas relacionadas con su participación en proyectos de la Universidad Complutense de Madrid.

Una investigación que comenzó en 2024

La causa se inició a partir de una denuncia presentada por Manos Limpias. Durante la instrucción, el juez Peinado investigó diferentes actuaciones de Gómez y sus vínculos con empresarios y con la Universidad Complutense.

A lo largo del procedimiento, la investigación llegó a contemplar varios posibles delitos. Sin embargo, la resolución que abre el juicio oral limita ahora el proceso contra Gómez a dos: tráfico de influencias y malversación.

El juez sostiene que existen indicios suficientes para que estas acusaciones sean examinadas en un juicio. La apertura del juicio, no obstante, no equivale a una declaración de culpabilidad: las acusaciones deberán ser acreditadas durante la vista y Gómez mantiene su derecho a la presunción de inocencia.

¿Qué hechos serán examinados?

Uno de los principales asuntos bajo investigación está relacionado con la actividad de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid y con la codirección de una cátedra.

La tesis del instructor sostiene que su posición como esposa del presidente del Gobierno pudo haberle permitido ejercer una influencia indebida en determinadas decisiones vinculadas con esa actividad académica.

La defensa rechaza esa interpretación y sostiene que Gómez no utilizó su relación con Sánchez para conseguir beneficios profesionales o económicos. En su escrito de defensa, presentado a principios de septiembre, solicitó la absolución y negó tanto haber obtenido ventajas por su posición como haberse apropiado de un programa informático desarrollado en el ámbito universitario.

La Universidad Complutense ha cifrado en 113.000 euros el posible perjuicio patrimonial relacionado con uno de los elementos investigados, según recoge la resolución judicial y ha informado la prensa española.

La acusación contra su asesora

Cristina Álvarez también afrontará un juicio, aunque por un cargo diferente.

El juez la envía a juicio por un presunto delito de malversación relacionado con su actuación como asesora de Gómez en La Moncloa. Según la investigación, el procedimiento incluye el uso de recursos públicos en actividades vinculadas al entorno profesional de la esposa del presidente. RRTVE.es

La defensa de Álvarez, al igual que la de Gómez, sostiene que no existe responsabilidad penal y reclama su absolución.

Fiscalía pide la absolución

Uno de los elementos relevantes del proceso es la posición adoptada por la Fiscalía, que no considera acreditados los delitos atribuidos a Gómez y ha solicitado su absolución.

Las defensas también reclaman que el procedimiento termine sin condena. De esta manera, las posiciones de las partes son diferentes: mientras el juez considera que existen elementos que justifican llevar el caso a juicio, la Fiscalía y las defensas sostienen que no hay base suficiente para una condena

La acusación popular, por su parte, mantiene una posición distinta y ha solicitado una pena de prisión para Gómez. La cuantía concreta solicitada forma parte de los escritos de acusación y deberá ser valorada dentro del procedimiento judicial.

El juicio llegará ahora a la Audiencia Provincial

Con el auto de apertura de juicio oral, el expediente pasa a la Audiencia Provincial de Madrid. Será este órgano el encargado de continuar la tramitación y establecer la fecha de la vista oral.

Peinado no ha impuesto medidas cautelares ni una fianza a Gómez o Álvarez. Sí ha establecido que ambas permanezcan a disposición de los tribunales y comuniquen cualquier cambio de domicilio o paradero.

El magistrado también ha solicitado información sobre la situación económica de Gómez, incluidas sus últimas declaraciones de la renta, ante las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse del proceso.

Un caso con impacto político

La investigación ha tenido una importante dimensión política desde su comienzo debido a la relación de Gómez con Pedro Sánchez.

Cuando se conoció la apertura de la investigación en 2024, el presidente llegó a interrumpir durante varios días su agenda pública para valorar su continuidad al frente del Gobierno. Posteriormente decidió permanecer en el cargo y ha defendido públicamente a su esposa.

El Ejecutivo español ha cuestionado la actuación del juez instructor y ha sostenido que Gómez es inocente. La Moncloa calificó la decisión de llevarla a juicio como parte de una persecución política y expresó su confianza en que el juicio termine demostrando su inocencia. Esas son las valoraciones del Gobierno y no constituyen una conclusión judicial sobre el caso.

El proceso entra en una nueva fase

La apertura del juicio oral transforma el caso: después de más de dos años de investigación, corresponderá ahora al tribunal y al jurado popular examinar las pruebas y escuchar los argumentos de las partes.

La causa deberá determinar si las actuaciones atribuidas a Gómez y Álvarez constituyen efectivamente los delitos que se les imputan o si, como sostienen la Fiscalía y las defensas, no existe responsabilidad penal.

Por el momento, Begoña Gómez no ha sido condenada por estos hechos. La cuestión sobre su eventual responsabilidad quedará pendiente de la celebración del juicio y de la decisión que adopte el órgano judicial competente.

La versión está actualizada con la resolución conocida hoy y contrasta las posiciones del juez, la Fiscalía, las defensas, el Gobierno y las acusaciones, sin presentar como hechos probados las imputaciones que todavía deben examinarse en juicio.

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