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Hidalgo

Comunidad LGBTTTI, podrá cambiar el género en su acta de nacimiento, tras modificación del Congreso

Publicado

el

Lizeth Perales

 

Pachuca, 25 de abril de 2019.- Los integrantes de la LXIV Legislatura avalaron modificar los artículos 214 Ter, 214 Quater y 214 Quinquies para establecer por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el registro primario.

Lo anterior, permitirá cambiar el género de nacimiento, en las actas y en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapia, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad; por lo que el reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante el Oficial del Registro del Estado Familiar cumpliendo todas las formalidades que exige la normatividad.

Asimismo, se estableció que toda persona mayor de edad que requiera el reconocimiento de su identidad de género, podrá presentar solicitud al Oficial del Registro del Estado Familiar respectivo, quien realizará la anotación marginal en el Libro correspondiente, procediendo a reservar el registro primario e inscribiendo el nuevo registro de nacimiento, asentando el nombre elegido y el género adoptado, persistiendo los demás datos asentados.

Asimismo, para realizar la solicitud de reconocimiento de la identidad de género, sin menoscabo de los requisitos que señale la reglamentación correspondiente, las personas interesadas deberán presentar: solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia, para efecto de que se haga la reserva correspondiente; original y copia fotostática de su identificación oficial; y original y copia de su comprobante de domicilio actualizado.

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