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Hidalgo

Congreso de Hidalgo se apresura para sumarse a estados que ya aprobaron la Ley de Extinción de dominio, que habla de confiscación de bienes.

La minuta enviada por el Congreso de la Unión, sólo estuvo una semana en «analisis» y será votada este miércoles

Publicado

el

Lizeth Perales

 

Pachuca, 5 de febrero de 2019.- Mañana votará el Congreso de Hidalgo las reformas a los Artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio, es decir, confiscación de bienes. A una semana del arribo de la minuta enviada por el Congreso de la Unión y propuesta por el Ejecutivo Federal, el Congreso de Hidalgo se apresura para sumarse a las entidades que ya la aprobaron.

Tras la recepción de la minuta enviada por el Congreso de la Unión, el pasado miércoles, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobó la reforma en comisiones para que se convoque a un periodo extraordinario de sesiones, mismo que se llevará a cabo mañana.

Con lo anterior, Hidalgo se convertiría en la octava entidad en sumarse a la iniciativa.

Cabe recordar que la extinción de dominio fue presentada por primera vez el 30 de marzo de 2017 por el diputado José Hernández Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara baja del Congreso de la Unión, y el 28 de abril de 2017 fue aprobada y enviada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales, la cual finalmente, el pasado 18 de diciembre se ratificó y envió a los congresos de las 32 entidades federativas.

La presidente de la Comisión del Congreso local, Roxana Montealegre Salvador, destacó la necesidad y urgencia de fortalecer el combate inteligente al crimen organizado y los hechos de corrupción como base estratégica de seguridad pública y procuración de justicia.

Enfatizó la pertinencia de su aprobación y con ello, generar los mecanismos institucionales indispensables para inhibir la realización de conductas delictivas, para fortalecer los esquemas de seguridad pública y combatir la delincuencia organizada y los actos de corrupción.

La modificación al artículo 22 de la Carta Magna señala que la extinción de dominio no es una confiscación, siempre y cuando la aplicación de bienes de una persona sea decretada para el pago de multas e impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Asimismo, explica que el procedimiento será ejercido por el Ministerio Público a través de procedimientos jurisdiccionales de naturaleza civil y autónomo del penal.

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