Paradigma

Esquizofrénico, el autor de atentado a embajada cubana en EU

EU, 3 de mayo.- Esquizofrénico, el autor de atentado a embajada cubana en EU . Según las autoridades estadounidenses el agresor de origen cubano padece esquizofrenia y atacó la sede diplomática por temor a supuestos «grupos cubanos del crimen organizado», detallaron las fuentes de las autoridades estadunidenses.

El hombre identificado como Alexander Lazo de 42 años, quien  sirvió al Ejército cubano durante muchos años y después se mudó a México en 2003, fue asilado asilo político en Estados Unidos y, en 2014, regresó a Cuba, donde, según él, las amenazas en su contra comenzaron.

Ya en EU de vuelta, vivió en su auto en los últimos meses, trasladándose de estado a estado hasta la madrugada del jueves, cuando llegó a la ciudad capital para atacar la embajada cubana. “Quería echarles mano antes de que le echaran mano a él” grupos cubanos del crimen organizado.

«Desde que el hombre se sintió perseguido fue cuando comenzó a dormir en su automóvil, ya que quería proteger a su familia» citó  el  Diario de Cuba.

El hombre ya había recibido atención psiquiátrica en el país norteamericano y, según el relato, su esposa, quien es enfermera, le recomendó seguir el tratamiento porque Alexander “oía voces”. No obstante, dejó de tomar sus medicamentos y salió a la carretera.

Condenan ataque

La organización Cuban Americans for Engagement (CAFE) exigió al Gobierno de Estados Unidos el cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas tras el ataque a la  Embajada de Cuba en Washington.

«CAFE rechaza la naturaleza de tales actos y exige una investigación por parte del Gobierno de Estados Unidos, así como garantías de protección para todo el personal diplomático cubano en el territorio norteamericano», expresa el comunicado emitido por la agrupación de cubanoamericanos y estadounidenses.

Asimismo, llama a la administración y al Departamento de Estado a cumplir con las normas de la Convención de Viena, específicamente las resumidas en el artículo 40, el cual precisa que: “el Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

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