Hidalgo
Gobernador podrá ser sujeto a juicio político, aprobó congreso modificaciones a la constitución

Lizeth Perales
Pachuca, 2 de julio de 2019.- El Congreso de Hidalgo aprobó la reforma al artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, para incluir al Gobernador del Estado como sujeto a juicio político.
El dictamen señala que el artículo 150 de la Constitución local, es claro al establecer quiénes son sujetos de juicio político, siendo notoria la ausencia en dicho listado, el Gobernador del Estado.
El actual sistema jurídico local, señala que todos los servidores públicos previstos en el artículo 149 de la constitución estatal, son sujetos susceptibles de responsabilidad política, con excepción del Gobernador del Estado, por ello esta modificación lo incluye en la responsabilidad.
Cabe mencionar que en otras entidades federativas, el Gobernador es sujeto de juicio político, con lo cual se garantiza que ningún servidor público quede excluido del sistema de responsabilidades previsto en el orden jurídico.
En el ámbito federal, el Presidente de la República es el único servidor público que no puede ser sometido a juicio político, ya que sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 110 Constitucional.
Por ello, de acuerdo al dictamen, esta situación excepcional no debe ser emulada por las constituciones locales, toda vez que la Ley Fundamental señala expresamente a los gobernadores de los estados como sujetos de responsabilidad política, de conformidad con los artículos 109, fracción I y 110, segundo párrafo, por violaciones graves a la constitución federal y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Asimismo, no es posible equiparar al Presidente de la República con los gobernadores de las entidades federativas, puesto que el primero tiene el carácter de representante del Estado Mexicano, y corresponde a cada uno de los Congresos locales, emitir las normas reguladoras para la aplicación de las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, cuando sus servidores públicos, por sus actos y omisiones, perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho.