El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa ordenó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desbloquear las cuentas bancarias de Tomás Yarrington Ruvalcaba, exgobernador de Tamaulipas, tras concederle un amparo.
La resolución fue emitida por el juez Ulises Oswaldo Rivera González, quien determinó que, en el caso.
No se consideraron adecuadamente los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el acuerdo del 2 de diciembre de 2019.
Asimismo, concluyó que el bloqueo de las cuentas vulneró el principio de seguridad jurídica.
El juzgador precisó que la sentencia no modifica la situación legal de otras personas incluidas en el sistema financiero con cuentas bloqueadas.
De igual forma, señaló que la UIF mantiene la facultad de emitir nuevas medidas contra el exmandatario.
Siempre que estas se encuentren debidamente justificadas y apegadas a la legislación vigente.
SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial
En paralelo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la UIF puede congelar cuentas bancarias.
Sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El máximo tribunal determinó que esta acción constituye una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo.
Y no una sanción penal ni una declaración de culpabilidad. Su objetivo es proteger la integridad del sistema financiero ante posibles actividades ilícitas.
No obstante, durante la discusión, algunos ministros expresaron inquietudes sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica.
Y a los derechos de los usuarios, al considerar que las personas deben defenderse sin las garantías propias de un proceso penal.
La resolución establece que los bloqueos deben estar debidamente fundamentados, no pueden ser indefinidos.
Además deben notificarse a los afectados, quienes tienen derecho a solicitar audiencia para presentar pruebas y argumentos.
Advierten posibles afectaciones a usuarios
Especialistas en la materia advirtieron que, si bien la medida tiene un carácter preventivo, puede generar impactos económicos inmediatos en las personas afectadas, al limitar el acceso a sus recursos incluso para cubrir gastos básicos.
También señalaron que los procesos para recuperar el acceso a las cuentas pueden ser prolongados, lo que incrementa las complicaciones financieras de los usuarios involucrados.
El origen del caso se remonta a la impugnación presentada por 49 senadores de oposición contra la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito de 2022, al considerar que vulnera principios como la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa y el debido proceso.
De acuerdo con los legisladores, la facultad de la Secretaría de Hacienda para congelar cuentas mediante la Lista de Personas Bloqueadas podría afectar la seguridad jurídica, al no requerir una autorización judicial previa y trasladar la carga de la prueba a los ciudadanos.
Con este contexto, el debate continúa en torno al equilibrio entre la eficacia de las medidas para combatir delitos financieros y la protección de los derechos fundamentales.
