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México y EU cierran exitosamente caso de Vidrio Decorativo Occidental
El Gobierno de México, a través de las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social (STPS), informa del cierre exitoso del caso sobre la presunta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa Vidrio Decorativo Occidental, S.A. de C.V. (VDO), ubicada en Matamoros, Tamaulipas. Lo anterior, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En los resultados de la investigación interna realizada por la STPS, que México compartió con Estados Unidos el 23 de diciembre de 2024, se determinó la presunta existencia de acciones por parte de VDO que implicaron una injerencia patronal en asuntos sindicales, discriminación antisindical e interferencia en el derecho de huelga de las personas trabajadoras.
Durante el periodo de investigación de México, dentro de los 45 días posteriores a la notificación de la solicitud de revisión, VDO realizó las siguientes acciones de reparación en coordinación con la STPS:
- Pagó el bono único y otorgó el aumento salarial a todas las personas que no lo habían recibido;
- Participó en una mesa de diálogo, convocada y coordinada por la STPS, con la asistencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), para reestablecer la comunicación con el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y de Servicios “Movimiento 20/32” (SNITIS), comprometiéndose a continuar esta mesa de diálogo en las siguientes semanas;
- Realizó el pago de salarios caídos a un trabajador reinstalado previamente;
- Firmó una carta compromiso dirigida a la STPS para realizar en los próximos días las siguientes acciones:
- Recontratación de dos personas;
- Aplicación del incremento salarial y el pago retroactivo del mismo;
- Desistimiento de la denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, el cual ya se realizó;
- Eliminación de expedientes disciplinarios, que ya se llevó a cabo.
- Publicó y difundió una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta por parte del personal de la empresa;
- Capacitó a todo el personal de VDO sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta; y
- Facilitó que la STPS capacitara a todo el personal de VDO, sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en México.
Mediante las acciones descritas, realizadas dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión, la empresa y las personas trabajadoras de este centro de trabajo cuentan con mejores condiciones para hacer valer sus derechos laborales, especialmente de libertad de asociación y negociación colectiva.
Derivado de lo anterior, México y Estados Unidos concluyeron que los hechos que fueron materia de la solicitud de revisión en el marco del MLRR quedaron solventados a través de las acciones señaladas.