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Hidalgo

Otra más, ahora Baptista presenta iniciativa igual a la de Areli Miranda

Publicado

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Lizeth Perales

 

Pachuca, 13 de junio de 2019.- El diputado Ricardo Baptista González, presentó una iniciativa para tipificar la violencia digital; sin embargo la propuesta ya se había presentado en esta misma legislatura, por la representante del Partido de la Revolución Democrática, Areli Rubí Miranda Ayala.

El pasado 19 de marzo, la legisladora del Sol Azteca, presentó una iniciativa para reformar el código penal para el estado de Hidalgo, en la cual se solicitaba tipificar el “ciber acoso” o violencia digital.

La propuesta de la perredista buscaba reformar los artículos 188 y 190 y adicionar el 189 Ter, así como el capítulo V Bis al código penal, para establecer el delito de ciber acoso.

Sin embargo y pese a ser el presidente de la Junta de Gobierno, este jueves Ricardo Baptista González del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa que también reforma los artúculos 188 y 189, además de adicionar el capítulo V Bis, para establecer el mismos delito.

La primera propuesta en el artículo 188 indica: “… y para quien por cualquier medio solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona; realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de 30 a 120 días multa”.

En tanto de Baptista menciona: “…se le impondrá prisión de dos a seis años y de 40 a 145 Unidades de Medida y Actualización”.

Para el caso del artículo 189 la de Areli Miranda: “Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal…”

La de Baptista: “Comete el delito de ciberacoso sexual quien con fines lascivos y de manera reiterada, asedie a una persona mediante imágenes, videos, audios o textos de carácter sexual, erótico o pornográfico, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital…”

Si bien las propuestas no son idénticas, si hay una gran similitud entre ambas y buscan el mismo fin, tipificar el ciber acoso.

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