Con el propósito de fortalecer la protección de las familias mexicanas durante la temporada vacacional, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó los principales derechos de las personas usuarias del transporte aéreo, los cuales están respaldados por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil.
La dependencia informó que las aerolíneas tienen la obligación de proporcionar información veraz, clara, comprobable.
Y oportuna sobre sus servicios, tarifas, impuestos, comisiones y cualquier otro cargo que integre el costo total del boleto.
Asimismo, precisó que los servicios adicionales, como seguros, renta de vehículos, asistencias o donaciones.
Deben ser opcionales y no pueden condicionarse para concretar la compra.
En caso de retrasos atribuibles a la aerolínea, las y los pasajeros tienen derecho a recibir compensaciones.
Si la demora es mayor a una hora y menor a cuatro horas, deberán recibir alimentos o bebidas.
Además de descuentos para vuelos posteriores al mismo destino.
Cuando el retraso supera las dos horas, el descuento no podrá ser inferior al 7.5 por ciento del precio del boleto.
Si el vuelo se retrasa más de cuatro horas, es cancelado o existe sobreventa, las personas afectadas.
Podrán elegir entre el reembolso total o de la parte no utilizada del viaje, acompañado de una indemnización.
De al menos el 25 por ciento del costo del boleto; transporte sustituto en el siguiente vuelo disponible.
Con alimentos, hospedaje y transporte terrestre cuando sea necesario; o bien, viajar en una fecha posterior.
Al mismo destino con una compensación no menor al 25 por ciento del precio pagado.
Respecto al equipaje, Profeco recordó que las personas viajeras tienen derecho a documentar sin costo entre 15 y 25 kilogramos.
Dependiendo de la capacidad de la aeronave, o transportar dos piezas de equipaje de mano con un peso conjunto máximo de 10 kilogramos y dimensiones que no excedan los 55 centímetros de largo, 40 de ancho y 25 de alto.
En caso de exceder la capacidad permitida, la aerolínea podrá aplicar un cargo adicional.
La Procuraduría señaló que las compensaciones e indemnizaciones derivadas de retrasos, cancelaciones o sobreventa deben cubrirse en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, mientras que los apoyos por alimentos, bebidas y hospedaje deben otorgarse de manera inmediata cuando ocurra la afectación.
Finalmente, Profeco informó que, como parte del operativo vacacional de verano, mantiene módulos de atención en diversos aeropuertos del país, donde brinda asesoría, orientación y servicios de conciliación para garantizar el respeto a los derechos de las personas consumidoras que viajan por vía aérea.
