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Hidalgo

Proponen que menores de edad puedan modificar su identidad de género en las actas de nacimiento

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Para que los menores de edad puedan modificar su identidad de género en sus actas de nacimiento, la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Tania Meza Escorza presentó una iniciativa para modificar la Ley de la Familia para el Estado de Hidalgo.

Con los cambios planteados por la diputada, se reconocerá la identidad de género de las personas menores de dieciocho años.

Además, establece que la expedición de la nueva acta de nacimiento se realizará por medio de un procedimiento ágil, expedito, gratuito, sencillo y eficaz, enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto percibida, diseñado con perspectiva interseccional y basado, sustancialmente, en el consentimiento libre e informado.

La iniciativa indica que sí una niña, niño o adolescente quiere acceder a cambiar su identidad de género deberá de hacerlo con el acompañamiento de sus padres, madres, tutores o autoridades.

Los cambios planteados se enfocan en el artículo 214 ter. de la Ley de la Familia para el Estado de Hidalgo para que las “personas cuya autopercepción de genero no se enmarque en las categorías de masculino o femenino, tendrán el derecho al reconocimiento e inscripción de su género no binario o cualquier otra identidad de género”.

Para quien desee realizar este trámite, se plantes que deberán cumplir con una serie de requisitos como: solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia registrada en cualquier estado de la República Mexicana, para efecto de que se haga la reserva correspondiente.

Además, de original y copia fotostática de su identificación oficial; excepto cuando se trate de menores de dieciocho años, en cuyo caso se deberá presentar la identificación del padre, la madre o persona que tenga la custodia legal; y original y copia de su comprobante de domicilio actualizado.

Asimismo, la propuesta planteada establece que este proceso deberá efectuarse a través de sus tutores, o bien, de un representante legal y con la voluntad expresa de la persona menor de dieciocho años.

El procedimiento, dice, deberá ser confidencial y los documentos de identidad que se emitan no deberán reflejar los cambios de la identidad de género. Y el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo por mandamiento judicial o petición ministerial.

Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y posterior dictaminación en el pleno del Congreso de Hidalgo.

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