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¿Qué es mejor herencia o donación?

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Elegir entre donar en vida o dejar en herencia el patrimonio es una decisión complicada y depende de múltiples factores.

Ante esta situación, nos planteamos lo siguiente: ¿Es mejor dejar herencia o donación? a continuación te damos la información necesaria para que puedas tomar la mejor decisión posible:

Diferencias entre herencia y donación

Una de las principales diferencias entre las donaciones y las herencias radica en los tiempos. Tras firmar la donación, la transmisión de la propiedad puede realizarse en cualquier momento.

En cambio, la herencia requiere como requisito para la transmisión de la propiedad, que la persona que realiza el testamento fallezca.

Ambas opciones requieren del pago de los impuestos correspondientes, regulados por la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Por otro lado, a la hora de calcular el importe de dichos impuestos, serán determinantes algunos factores como el valor de la herencia, el grado de parentesco con el donante o fallecido y la edad de los herederos.

Una protección fiscal se concederá siempre y cuando el grado de parentesco entre donatarios sea, como mínimo, de descendientes, ascendientes, o cónyuge del donante.

¿Cuál es la diferencia entre herencia y donación?

Una herencia es efectiva cuando hay testamento hecho, un documento con validez ante notario que incluye la designación de los bienes del difunto a los herederos especificados en el mismo.

También puede suceder que no exista testamento, en cuyo caso serán designados como herederos los denominados “herederos forzosos”: hijos y descendientes, padres y ascendientes y el viudo o viuda.

Por su parte, una donación es un traspaso de bienes que se realiza en vida. Las donaciones pueden ser dinerarias, de acciones o de propiedades.

A diferencia de la parte de la herencia considerada como legítima, las donaciones pueden estar sujetas a condiciones por parte del donante: unos cuidados en circunstancias poco propicias, una visita familiar recurrente o cualquier otro tipo de actividad asociado al cuidado del donante o a su bienestar de manera directa o indirecta. 

El incumplimiento de esa condición permite al donante anular la donación, una diferencia importante con respecto a la herencia, que siempre garantiza una parte de la herencia a los descendientes, ascendientes y/o viudos de la persona fallecida.

Hacer una donación en vida o esperar a la herencia puede suponer, en algunos territorios y bajo determinadas circunstancias, una diferencia considerable desde el punto de vista económico a causa de la disparidad existente en los gravámenes impuestos para estos traspasos.

De cualquier modo, a grandes rasgos la principal ventaja de la herencia con respecto a la donación es que no supone ningún coste añadido para el testador, si bien sí que hay que satisfacer el pago de los impuestos que gravan esos bienes y que deben ser asumidos por los herederos para que el traspaso de los mismos sea efectivo.

En cambio, hacer una donación de la herencia en vida hace que los bienes estén sujetos a normas fiscales ligeramente distintas, que también difieren de una comunidad autónoma a otra.

Sin embargo, el pago de los impuestos por los bienes que forman parte de la donación no solo afecta al donatario, sino que pueden tener implicaciones también para el donante.

Tipos de impuestos y gravámenes a los que están sujetos los bienes que pueden formar parte de la herencia o de la donación.

Para saber si conviene más hacer una donación en vida o dejar que la herencia haga efectivo el traspaso de bienes a los legítimos herederos tras el deceso de un familiar, hay que tener en cuenta los distintos tipos de impuestos y gravámenes a los que están sujetos los bienes que pueden formar parte de la herencia o de la donación.

Tres son los principales tipos de cargas impositivas que hay que tener en cuenta a la hora de decidir si conviene más una donación o una herencia en cada caso:

  • El impuesto de sucesiones
  • el impuesto de plusvalías
  • el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué es mejor la herencia o donación?

Las donaciones son un recurso muy interesante cuando aparecen casos de necesidad, pero desde el punto de vista tributario sus ventajas no son tan numerosas como para considerarla una opción que sustituya a las tradicionales herencias.

Hacer una donación de herencia en vida es una buena manera de condicionar el traspaso de los bienes de manera parcial, total o selectiva y mantiene el control de la supervisión de los mismos sobre el donante.

La herencia va de la mano con un testamento. Los testamentos son revocables y siempre el último deja sin efecto el anterior.

Ten en cuenta que el testamento sólo transferirá la propiedad después del fallecimiento del testador y tramitando su juicio sucesorio.

Con una donación se transfiere la propiedad en vida del titular y salvo causas graves, es irrevocable.

Cuando donas algún bien te estás deshaciendo del inmueble, por lo cual ya no podrás disponer de él porque se lo estás dando a otra persona y aunque te puedes quedar con el derecho de seguirlo usando en su usufructo, en cierto tiempo o de forma vitalicia, tienes que estar consciente de que la propiedad ya no es tuya, pero todo tiene quedar asentado en la escritura de donación.

La ventaja de la donación es que tu familia ya no tiene que hacer un procedimiento sucesorio cuando fallezcas, porque ya se realizó en vida la transmisión de la propiedad.

También es menos costoso hacer la donación que la herencia “post mortem”. Y si se esperan a que fallezca la persona para tomar posesión de los bienes, la familia incurre en un costo por el juicio.

Ambas opciones tienen sus implicaciones fiscales, traslado de domino e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

En el caso del testamento es hasta que se corre el juicio sucesorio testamentario, y en la donación al momento de realizar este acto jurídico.

Es verdad que en el testamento se puede decir a quién se darán las propiedades y bajo qué condiciones. Pero también es verdad que con la donación no les dejas problemas, solo tranquilidad, no tendrán los costos que surgen al correr un testamento.

Así que cuando tu papá, abuelita o cualquier pariente diga que su casa es para tal persona, no se emocionen ni se sientan dueños de la casa, salvo que exista una escritura de donación a nombre de esa persona; y si existe un testamento que indique esta decisión, se debe hacer el juicio sucesorio testamentario y esperar que nadie lo impugne.

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