La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el hecho de trabajar no puede ser motivo para perder la pensión por viudez otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al declarar inconstitucional una disposición que permitía suspender este derecho.
La resolución forma parte de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025.
Mediante la cual el Pleno invalidó el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE.
Dicha norma establecía la cancelación de la pensión si la persona beneficiaria se reincorporaba a la vida laboral y cotizaba nuevamente en el mismo régimen.
Con este criterio, el máximo tribunal del país dejó claro que el acceso a la seguridad social no puede condicionarse al desempeño de una actividad laboral.
Ya que ello contraviene la protección que garantiza la Constitución.
En consecuencia, las personas beneficiarias de una pensión por viudez podrán trabajar sin perder automáticamente este ingreso.
El Pleno de la Corte consideró que la disposición invalidada “vacía de contenido” el derecho a la seguridad social.
Al obligar a las personas a elegir entre trabajar o conservar su pensión. Este derecho, subrayó, constituye una garantía fundamental.
Para asegurar condiciones de vida dignas, por lo que no puede limitarse de manera arbitraria ni supeditarse a la renuncia a generar ingresos.
A partir de esta declaratoria, se establecen cambios relevantes para quienes reciben pensión del ISSSTE:
- No se podrá suspender la pensión por viudez por el hecho de trabajar.
- Se reconoce la compatibilidad entre la pensión y la actividad laboral.
- Se fortalece el principio de protección a las y los beneficiarios del sistema de seguridad social.
Este criterio es de aplicación obligatoria, por lo que las autoridades deberán ajustar el Reglamento de Pensiones y abstenerse de aplicar la restricción invalidada.
La decisión impacta directamente a personas viudas afiliadas al ISSSTE, quienes ahora podrán incorporarse o mantenerse en el ámbito laboral sin poner en riesgo su pensión, en apego a los principios constitucionales de seguridad social y dignidad.
