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Hidalgo

Ya es ley en Hidalgo, las reformas de la Interrupción Legal del Embarazo son publicadas por Omar Fayad.

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El gobernador Omar Fayad publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) las reformas al Código Penal y la Ley de Salud que permite la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, que entrará en vigor este miércoles 7 de julio.

La modificación al Código Penal del estado estipula que el delito de aborto, que se constituye al interrumpir el embarazo después de la décima segunda semana de gestación, se castiga con entre seis meses y un año de cárcel y de 10 a 40 días multa.

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La misma condena se aplicará a quien obligue abortar a una mujer con consentimiento de esta.

Las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de Salud en Hidalgo deberán proveer el procedimiento de interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres que lo solicite, señala la reforma a la Ley de Salud.

El titular del Poder Ejecutivo del estado deberá prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo en un plazo que no excederá los 60 días naturales tras la entrada en vigor del decreto.

A quien cometa el delito de aborto forzado se le aplicará una pena de tres a siete años de cárcel y de 0 a 150 días multa; y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de cárcel y de 50 a 200 días multa.

Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de cárcel impuesta.

Los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo y cuyas creencias sean contrarias al procedimiento podrán ser objetores de conciencia y excusarse de realizar el procedimiento, pero con la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.

Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

El Gobierno estatal deberá integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos que se presten en los centros penitenciarios o de reinserción social, incluido el cuidado de la salud materno infantil, la interrupción legal del embarazo y la rehabilitación de la farmacodependencia.

Las reformas también derogaron el Artículo 157 del Código Penal, en el que se señalaba que a la mujer se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza se le impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 5 a 25 días.

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 del Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

También, cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o vida de la mujer, o cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Hidalgo se convierte así en el tercer estado del país en despenalizar el aborto después de la Ciudad de México en abril de 2007 y Oaxaca en octubre 2019.

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