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Opinión

OlimpIA y el derecho a la intimidad sexual en la virtualidad #EsViolenciaDigital

Publicado

el

Rosalía Guerrero Escudero

La virtualidad se ha vuelto un reflejo de la vida fuera de las pantallas. Por ello, la violencia y los delitos no quedaron exentos de esta relación. Sin embargo, ha sido todo un reto para los juzgadores poder atender los diversos delitos que ocurren dentro de este espacio digital.

La regulación del espacio virtual no ha podido concretarse adecuadamente, esto responde también a su propia naturaleza de apertura y globalización. Y algo a destacar aquí, es que es un espacio mediado por el sector privado, todas las páginas, redes sociales, plataformas, aplicaciones, y diversos medios en los que navegamos pertenecen a alguna empresa privada, no a un pueblo o nación como la tierra, los litorales o el espacio aéreo. Por ello, existe la dificultad de tener un espacio claro de actuación para cualquier Estado-nación.

Por ello, las diversas colectivas feministas han actuado para exigir la legislación en torno a la violencia digital de género, uno de los movimientos más importantes fue el que se generó a partir de la vivencia de Olimpia Coral Melo quien junto al Frente Nacional para la Sororidad impulsaron y consiguieron conformar a nivel federal la llamada “Ley Olimpia” la cuál integra al código penal el conceto de Violencia Digital.

La violencia digital se refiere al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas. Y se define a demás la violencia sexual digital, que vulnera nuestro derecho a la intimidad sexual.

Las defensoras digitales generaron con esto también un violentómetro virtual y además constituyeron dentro del Artículo 199 del Código Penal que el delito es cometido por quien divulgue, comparta, distribuya o publique ese contenido sexual sin consentimiento. Además, hay que destacar que esta ley protege a todas las personas, aunque se impulsó desde los colectivos feministas, puesto que las mujeres son las más vulneradas en su derecho a la intimidad sexual, también puede haber hombres afectados por este tipo de delitos.

Entonces, ¿qué podemos hacer si nos encontramos en una situación de este tipo? Las recomendaciones que dan las defensoras digitales son solicitar ayuda a la Guardia Nacional al 088, para un acercamiento a la policía cibernética; obtener evidencia digital, la cuál debe ser manejada cuidadosamente y sobre todo recordando no recompartir pues es uno de los delitos dentro del código penal; no borrar la evidencia digital, conservar cualquier tipo de evidencia, este delito se persigue por querella, excepto si los implicados son menores de edad, por lo que se debe presenta una denuncia antes el Ministerio Público y con ello entrega el dispositivo al MP para que sea extraídas las pruebas. Para este último paso es importante tener una asesoría legal con abogadas/os con perspectiva de género.

Adicional a ello, cada red social ofrece diferentes caminos para solicitar que se baje el contenido sexual no autorizado, por lo que se puede buscar en cada plataforma la política relativa a la desnudez no consensuada o sobre desnudos y contenido sexual, así como buscar la información respecto a cómo solicitar la retirada de tu contenido personal. Algunas páginas de apoyo son: Para menores de 18 años https://takeitdown.ncmec.org/es/ para mayores de 18 años https://stopncii.org; entre otras.

Para dar apoyo y contención te puedes acercar a las defensoras digitales de la ley Olimpia a través de OlimpIA una inteligencia digital diseñada para dar apoyo, contención y asesoría legal a quien se encuentre en alguno de estos casos a través de un smart chat en Whatsapp: wa.me/14243387177

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