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Hidalgo

Anuncian impugnación contra la Reforma Judicial de Hidalgo

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A horas de la aprobación de la Reforma Judicial por parte del Congres local, el Movimiento Indígena de Hidalgo anunció que promoverán una acción de inconstitucionalidad a dicha ley, al señalar que no se incluyeron a jueces y tribunales agrarios.

En sesión de este día del Poder Legislativo, César Cruz Benítez, líder de la organización indígena señaló que, una vez que sea aprobada la reforma, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) promoverán la acción.

Asimismo, señaló, en entrevista con medios de comunicación, que buscan que las personas de los pueblos originarios, y que se involucren en un proceso penal, cuenten con un traductor, cuando así lo requieran.

“Los pueblos indígenas requerimos una consulta para esa reforma porque no se nos consideró, en este caso, solicitamos un juez, un área en la Procuraduría de Justicia que se dedique específicamente a pueblos indígenas”, aseguró.

Asimismo, señaló que “hay personas que no hablan la lengua y los meten a la cárcel por el simple hecho de no entender la lengua de Castilla”.

En respuesta, la presidenta de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Lizbeth Irais Ordaz aseguró que, en las adecuaciones de la reforma, buscarán que se integre a jueces y tribunales indígenas.

Fue la tarde de ayer cuando se aprobó la armonización a la Reforma Judicial y de acuerdo con el dictamen, las y los magistrados, así como juezas y jueces durarán nueve años en su cargo, y podrán reelegirse una vez más.

Además, cada Poder del Estado podrá proponer hasta tres personas por cada cargo y se integrará un Comité de Evaluación para integrar a las mejores valuadas.

Los dictadores de justicia no podrán ganar más que el titular del Poder Ejecutivo.

La elección se realizará el primer domingo de junio del 2027, por la que se deberán elegir 111 jueces y 21 magistraturas.

Además, los aspirantes deberán no haber sido titular de alguna dependencia de la administración pública del Estado, ni de Fiscalía General del estado, Senador, Senadora, Diputado local o Federal, ni titular del Poder Ejecutivo un año previo a la elección.

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