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El Constitucional frena el amparo por la ley de nietos
El Tribunal Constitucional de España decidió no admitir a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para revertir la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de ciudadanos nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos.
La resolución fue aprobada por una mayoría de 10 magistrados frente a dos votos en contra. El argumento central es que la impugnación se presentó antes de tiempo, debido a que el procedimiento judicial relacionado con esta medida continúa abierto en el Tribunal Supremo.
La decisión mantiene vigente, por el momento, la restricción que puede afectar a un máximo de 163.020 ciudadanos españoles residentes en el extranjero de cara a las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.
¿Por qué el Constitucional rechazó el recurso?
La corte considera que los afectados todavía disponen de vías para defender sus derechos ante el Tribunal Supremo. Por ello, entiende que no corresponde intervenir mediante un recurso de amparo mientras no se haya agotado la vía judicial ordinaria.
El pronunciamiento no supone una resolución definitiva sobre el fondo de la controversia ni determina que la suspensión del sufragio sea constitucional. El tribunal se limitó a rechazar la admisión del recurso por razones procesales.
La decisión deja en manos del Supremo la posibilidad de revisar la medida cautelar, mientras continúa el procedimiento relacionado con la inscripción electoral de los ciudadanos afectados.
La suspensión del voto y la ley de nietos
La polémica se originó por las dudas sobre la inscripción en el censo electoral de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática de 2022, conocida popularmente como ley de nietos.
Esta normativa abrió la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles exiliados, entre otros supuestos contemplados por la legislación.
El Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente el derecho al voto de los afectados cuya inscripción electoral se encuentra cuestionada. La medida busca, según el tribunal, garantizar la regularidad del censo electoral y verificar que se cumplen los requisitos legales.
No obstante, existe una excepción para quienes puedan acreditar mediante una certificación consular que cumplen las condiciones exigidas para ejercer el sufragio.
¿Qué pasará con los españoles afectados?
Tras la decisión del Constitucional, el procedimiento continúa en el Tribunal Supremo, donde los ciudadanos afectados todavía pueden defender su situación conforme a los plazos establecidos.
La resolución llega a pocos días de que avance el calendario electoral y mantiene la incertidumbre para miles de españoles residentes fuera del país que esperaban participar en los comicios del 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo había recurrido la suspensión al considerar necesario proteger el derecho al sufragio. Sin embargo, el Constitucional ha optado por no examinar esa petición en esta fase del proceso.
Por ahora, el futuro electoral de los afectados dependerá de los siguientes pasos judiciales y de que puedan acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de los requisitos para votar.




