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El Papa amplía la responsabilidad penal por abusos sexuales a laicos

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En un “motu proprio” –una carta emitida directamente por el papa Francisco que modifica la legislación interna de la iglesia universal publicada en mayo de 2019. El Papa amplía la responsabilidad penal por abusos sexuales a laicos

Francisco hizo obligatorio que los religiosos señalaran a su jerarquía cualquier sospecha de abuso sexual.

El Vaticano publicó una modificación del derecho canónico sobre la lucha contra los abusos sexuales en la Iglesia y amplió la responsabilidad penal a los laicos que dirigen asociaciones reconocidas por la Santa Sede.

Esa ley fue una de las propuestas del pontífice para erradicar la plaga de los abusos en el seno de la Iglesia, después celebrar una histórica reunión con los representantes de todas las conferencias episcopales

Un tercer aspecto muy delicado se refiere a las personas que hacen denuncias o señalan casos de presuntos abusos no referidos a sí mismos.

Antes se hablaba de protección para las personas que señalan algún caso de abusos a los que, además, no se les podía imponer el silencio.

Normas a obispos y superiores religiosos

El llamado “vínculo del silencio” era una norma que se aplicaba anteriormente y que obligaba a quien hacía la denuncia o señalaba un caso ante un obispo o un sacerdote, a mantener el silencio.

Esto quería decir que no podían difundir el caso ni contar a nadie que habían hecho la denuncia. Ahora de esta protección gozarán no sólo los que señalan casos sino también “la persona que afirma haber sido ofendida y los testigos”.

A los afectados, la Iglesia se compromete a ofrecer asistencia médica, psicológica y espiritual.

Uno de los cambios incluye disposiciones para responsabilizar a los líderes laicos de asociaciones aprobadas por el Vaticano por encubrir abusos sexuales.

Anteriormente, las normas solo se referían a obispos y superiores religiosos. Otro cambio afecta a la definición de víctimas de abusos, que antes se refería a “menores y personas vulnerables”.

El Papa amplía la responsabilidad penal por abusos sexuales a laicos.

El documento actualizado especifica ahora “un menor, o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón, o con un adulto vulnerable”.

Un tercer aspecto muy delicado se refiere a las personas que hacen denuncias o señalan casos de presuntos abusos no referidos a sí mismos. Antes se hablaba de protección para las personas que señalan algún caso de abusos a los que, además, no se les podía imponer el silencio. El llamado “vínculo del silencio” era una norma que se aplicaba anteriormente y que obligaba a quien hacía la denuncia o señalaba un caso ante un obispo o un sacerdote, a mantener el silencio.

Esto quería decir que no podían difundir el caso ni contar a nadie que habían hecho la denuncia. Ahora de esta protección gozarán no sólo los que señalan casos sino también “la persona que afirma haber sido ofendida y los testigos”. A los afectados, la Iglesia se compromete a ofrecer asistencia médica, psicológica y espiritual.

Juzgarán a abusadores y a los encubridores

La Iglesia no deberá juzgar sólo a los abusadores sino también a los encubridores, precisó el texto. Hasta hace algunos años, los curas que eran denunciados no eran juzgados sino cambiados de sede, de modo que las denuncias no afectaran la popularidad de ese obispado. Pero en los lugares donde iban, cometían los mismos delitos. Los que los derivaban o mantenían en secreto las denuncias, ahora podrán ser juzgados.

Habrá que esperar ahora las reacciones de los abusados por miembros de la Iglesia, cuyas organizaciones han criticado insistentemente la escasez de las normas vaticanas, que a menudo no son aplicadas por iglesias locales ni los pequeños obispados.

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