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SCJN determina que supremacía constitucional no puede frenar discusión de la reforma judicial

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que la reforma de supremacía constitucional no puede frenar la discusión de la reforma judicial.

Con nueve votos, el Pleno de la SCJN se opuso a una propuesta para que se desechara el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara que propone la declaración de inconstitucionalidad de diversos ordenamientos de la reforma judicial, por considerar que la supremacía constitucional lo impide.

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa plantearon que se pospusiera la discusión del proyecto del ministro González Alcántara ya que la recién aprobada norma de supremacía constitucional establece que es improcedente una acción de inconstitucionalidad contra una reforma a la Carta Magna.

Sin embargo, los ministros González Alcántara, la presidenta Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat, rechazaron las propuestas de las ministras Batres y Esquivel, al señalar que la reforma denominada supremacía constitucional fue aprobada cuando ya estaba elaborado el proyecto que considera inválidos diversos puntos de la reforma al Poder Judicial, entre otros, la elección por voto popular de jueces y magistrados.

Por esa razón los ministros que conformaron mayoría señalaron que en todo caso debe analizarse si lo establecido en la supremacía constitucional puede derivar una causal de improcedencia.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que el 31 de octubre ya existía un cierre de instrucción y adicionalmente el proyecto ya era de conocimiento de los ministros desde el día 28.

“Por lo tanto, no existe una causal de improcedencia superviniente como se ha afirmado aquí…Finalmente, siendo la acción de inconstitucionalidad, un medio abstracto de control en el que se analiza la regularidad constitucional con la posibilidad de expulsar normas con efectos generales, no podría aplicarse en perjuicio de la población una reforma que se publicó con posterioridad a la presentación del proyecto de este tribunal Pleno y que priva a la sociedad en su conjunto de respuestas sobre la regularidad que debe de prevalecer del orden constitucional”.