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Opinión

La sexualidad en la Nueva España

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José de Páez, De español y castiza. 1750-1790

Las formas de entender y practicar la sexualidad durante el período novohispano no son sencillas de explicar.  Durante los trescientos años de existencia de la Nueva España, es verdad que las normas jurídicas y la moral católica guiaron férreamente las sexualidades de los habitantes, pero en su configuración hubo diversas modificaciones sucesivas. El establecimiento de la Inquisición en 1571 ayudó a establecer dichas normativas morales sobre la sexualidad que aplicaban tanto a ricos como a pobres, y tanto a indios como a españoles. Hacia el final del siglo XVI había tribunales que regulaban la vida cotidiana, y aún, así, para el siglo XVII, ya era evidente que la Iglesia no podía regular las conductas sexuales de los habitantes. Pero ¿cómo se sabe esto último?

Lo que se conoce como el mestizaje, es decir, la mezcla entre indios, españoles y negros durante el siglo XVII y el XVIII, fue muy desordenado y en principio, violaba algunas leyes de Indias. Pensemos por ejemplo en los nacimientos ilegítimos, es decir, aquellos nacimientos que se encontraban fuera del matrimonio, lo cual también podía entender como hijos nacidos antes del matrimonio, lo cual demostraba que la actividad sexual previa a los votos eclesiásticos tradicionales era muy frecuente. Aunque había un “premio” cuando el matrimonio existía y había hijos legítimos, que era la herencia y la transmisión de bienes, el problema fue algo generalizado entre todas las etnias.

El pecado tampoco detuvo las practicas sexuales que estaban fuera de la norma. La clase social, como es de suponer, influía en el comportamiento de las mujeres y los hombres. Mientras que en las clases sociales acomodadas las mujeres estuvieron más recluidas y vigiladas que las mujeres de una clase social menos favorecida, eso no quiere decir que las mujeres de clase privilegiada no estaban expuestas la relacionarse sexualmente de forma irregular con los hombres. Sin embargo, entre las clases sociales con dificultades económicas, por ejemplo, entre los y las trabajadores manuales, era más común que existieran delitos de orden sexual y agresiones.

Las famosas Siete Partidas, que fue un orden jurídico de origen medieval español, definía los crímenes derivados de la irregularidad sexual basado en la “normalidad”. Esas reglamentaciones, tanto civiles como eclesiásticas, abarcaban todo el abanico de relaciones entre los géneros, tanto los aprobados, pero sobre todo los prohibidos, entre los cuales se encontraban: cópula ilícita, la lujuria, el incesto, la violación sexual, el abuso sexual dentro del matrimonio, la bigamia o poligamia, la prostitución y la sodomía.

Había, además, reglas no escritas como las expresiones de sensualidad que se podían permitir. En ese caso, los besos, las caricias y abrazos eran permisibles entre los matrimonios, pero solían ser mal vistos en público, por lo que solamente se reservaban para el ámbito privado dentro del hogar. De igual forma, las relaciones sexuales entre el matrimonio estaban prohibidas por el calendario. Algo peculiar, y que todavía es posible encontrar entre algunas vertientes del cristianismo, es que el coito matrimonial no podía producirse en cualquier posición, sino que la “creatividad” estaba limitada por la moral, de tal forma que esto dejaba pocas posibilidades, entre matrimonios legítimos y creyentes de Dios, que eran casi todos, para la experimentación de la intimidad.

La relación entre la moralidad y la sexualidad como tema de investigación sigue siendo algo muy atractivo entre los historiadores. Todavía quedan muchas vetas por estudiarse, una de ellas, entre las que me ha llamado la atención, es la que tiene que ver con el parentesco no sanguíneo sino espiritual. Por ejemplo, la Iglesia solía prohibir el matrimonio y unión entre un padrino y una ahijada, por el hecho de ser parientes espirituales, algo que tal vez en el mundo de hoy podría ser insólito. De otro lado, el incesto, tal como se podía concebir hoy en día, en donde existe una relación sanguínea, en la Nueva España podía producirse, también, cuando un hombre soltero hubiera tenido relaciones sexuales con una mujer, y después, a pesar de no llegar al matrimonio, intentara casarse con su prima o hermana. Entre tanto, el aborto es un tema llamativo, pero que, sin duda, merece una nota aparte.

Lic. Carlos A. Carrillo Galicia

Licenciado en Historia de México y estudiante de la Maestría en Historia, ambas en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH). Actualmente ocupa el cargo de instructor de Historia, Filosofía y Literatura en el Centro de Educación Continua y a Distancia (CECyD-UAEH), así como la presidencia de la Asociación de Historiadores Egresados de la UAEH.

Facebook: Carlos A. Carrillo Galicia @histcarloscarrillo                Correo: hist.carlos.a.c.g@gmail.com 

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