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Investiga Profepa caso de posible maltrato animal en evento en Calkiní, Campeche

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En seguimiento a los hechos reportados el pasado 31 de julio en el municipio de Calkiní, Campeche, relacionados con el posible maltrato de fauna silvestre por introducir ejemplares de vida silvestre como serpientes e iguanas, entre otros, a cántaros de barro para que después menores de edad los rompan como piñatas, la Profepa inició una serie de acciones orientadas a prevenir y sancionar cualquier acto que vulnere la integridad y el trato digno de la vida silvestre.

Gracias a una denuncia ciudadana, inspectores de la Profepa acudieron a la comunidad antes de los hechos para informar que no podían utilizar ejemplares de vida silvestre en su festividad. Sin embargo, los habitantes de la zona arremetieron en su contra hasta lograr su retiro.

El pasado 5 de agosto, la Profepa se reunió con la Fiscalía Especializada en Delitos contra Animales para que inicie las investigaciones por la probable comisión de delitos contra los animales, previstos y sancionados en los artículos 381, 382 y 385 del Código Penal del estado de Campeche.

Asimismo, el 6 de agosto, la Procuraduría emitió un exhorto al Ayuntamiento de Calkiní para que se ajuste a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, en lo que respecta al uso y manejo de ejemplares de fauna. Este documento también recuerda las responsabilidades que tienen en su propio marco normativo, en los artículos 84 al 86 de su Bando Municipal y en su Reglamento de Medio Ambiente, que los obligan a colaborar con autoridades federales y estatales en la protección del equilibrio ecológico.

Se dio vista a la Comisión de Derechos Humanos del estado, por las posibles afectaciones a niñas, niños y adolescentes que participaron en dicha actividad.

También, se informará a la Comisión Especial para la Protección y Bienestar Animal del Congreso del Estado, por la posible participación de una diputada local en la organización del evento (artículo 421, fracción V, del Código Penal impone sanciones a funcionarios si se comprueba su intervención).

La Profepa continuará dando seguimiento al caso, colaborando con todas las instancias necesarias para asegurar que los derechos de los animales y de la niñez sean respetados, sin dejar de reconocer las tradiciones comunitarias, bajo los límites que marca la ley y en un marco de respeto a los derechos.

Además, podría tipificarse el delito contenido en el artículo 420, del Código Penal Federal, que establece pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas.

La Profepa reitera que el uso de animales silvestres en espectáculos o actividades que les causen sufrimiento está prohibido por la Ley General de Vida Silvestre. La protección del medio ambiente y del bienestar animal es una responsabilidad de todos.

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